El testamento, un trámite importante

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A veces sucede que nos ponemos a pensar en cómo será nuestro futuro, o cómo desearíamos que se distribuyeran nuestros bienes entre nuestros herederos. Si alguna vez os ocurrió esto y llegasteis a la conclusión de que lo mejor es dejar clara vuestra voluntad para que así quede constancia de cómo deseáis disponer de vuestros bienes, al mismo tiempo que evitar problemas a los futuros herederos, para ello no existe mejor opción que hacer un testamento ante notario, ya que en él la persona otorgante dispone cómo han de repartirse sus bienes cuando ella falte.

En el caso de desear redactarlo y necesitar asesoramiento legal, Hernández y Díaz Abogados es un despacho de abogados multidisciplinar ubicado en Santa Cruz de Tenerife que dispone de un equipo altamente cualificado con  años de experiencia, con el que puede prestar a sus clientes un servicio dotado de una gran profesionalidad, cercanía, eficacia, compromiso y un excelente asesoramiento jurídico y legal, tanto judicial como extrajudicial, en las diferentes ramas del derecho civil, así como también penal, laboral, administrativo, mediación, familia, accidentes de tráfico, etc.

Siempre que exista un testamento podemos encontrarnos con los siguientes tipos de herederos:

  • Es la figura principal y que bajo la denominación de la legítima o herederos legítimos, ampara la ley y delimita los límites del reparto. Así la ley les reconoce el derecho a heredar como mínimo un tercio del patrimonio del fallecido, siendo éste a repartir entre partes iguales. Otro tercio, denominado de mejora, según disponga el testador y un tercero de libre disposición. Son herederos forzosos, en primer lugar los hijos, (tanto matrimoniales como no matrimoniales o por adopción, sin distinción de sexo o edad) y sus descendientes. En el caso de no existir éstos serían los padres y ascendientes, el cónyuge viudo, los hermanos y sobrinos y por último los primos, en defecto de todos los anteriores. Este orden de herencia es importante puesto que la legislación correspondiente así lo determina fijando prioridad de unos sobre otros.
  • Son los que figuran así en el testamento. Si no existen herederos forzosos los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia. A diferencia de los herederos forzosos que sí transmiten a sus descendientes su parte de la herencia, los voluntarios, en caso de que fallezcan antes del testador, no transmiten a sus herederos ningún derecho sobre esa herencia.
  • Que heredan un bien u objeto determinado. Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, se inicia la sucesión legal, denominada intestada o abintestato, siendo el orden de prioridad en la sucesión el mismo que cuando hay testamento.

¿Es posible desheredar a uno de los herederos forzosos?

La única forma de desheredar a un heredero forzoso es mediante testamento, señalando explícitamente el nombre del heredero y el motivo por el cual se deshereda, siempre que pueda probarse. Así, por ejemplo, para desheredar a un hijo deberá probarse que le ha negado, sin motivo alguno, su alimentación o que le ha infligido maltrato físico o psíquico a su progenitor. Ocurre, sin embargo, que si la persona desheredada tiene hijos o descendientes, estos pasarán a ocupar su posición en el testamento respecto a la legítima.

En caso de ser beneficiario de una herencia, ¿se puede renunciar a la misma? Si la única razón de la renuncia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, o lo que es lo mismo, solamente se responderá de las deudas contraídas por el testador con los bienes de la herencia, nunca con el propio patrimonio de la persona que hereda. Para dejarnos de líos con los bienes recibidos, podemos ponernos en contacto con Proindivisos Levante. Estos se encargan de hacer una oferta por nuestra parte de la herencia y así nos evitamos de disputas con los demás herederos.

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