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Agresiones cotidianas que son violencia de género.

violencia contra la pareja

La violencia de género es una de las lacras de nuestro tiempo. Lo pone de manifiesto todo el reguero de mujeres asesinadas que aparecen a lo largo del año en los periódicos y telediarios. Los feminicidios son solo la punta del iceberg. La constatación palpable de que existe un problema de fondo. No hay que esperar a que tu pareja te agreda físicamente para denunciar que hay violencia de género.

El asesinato de las mujeres es el desenlace fatal de una situación de maltrato que lleva fraguándose en el tiempo. El Observatorio de Violencia de la Fundación Mujeres indica que la violencia psicológica es un componente que está presente en todos los casos de maltrato. Con frecuencia suele ser la antesala del maltrato físico.

La violencia psicológica puede ser intencionada o no serlo. Es decir, se pueden dar situaciones de humillación a la pareja sin que haya una intención de hacer daño, solo porque hay atisbos de machismo o de superioridad hacia la otra persona de los que el agresor no es consciente. En ocasiones, se dan bajo una apariencia de protección o de buenas intenciones.

Para que la violencia psicológica pueda denunciarse, primero hay que probar que se ha producido un daño moral o psicológico, algo que es más complicado que presentar las lesiones de una agresión física y, después, hay que demostrar que existe intención de hacer daño.

Nos cuentan los abogados del Bufete Pérez Caballero, un bufete de abogados del barrio Salamanca y San Sebastián de los Reyes (Madrid) con una larga trayectoria en derecho penal, derecho civil, derecho de familia y violencia de género, dirigido por la abogada Cristina Pérez Caballero, que llevar un caso de violencia de género puede ser complicado tanto desde el punto de vista jurídico como emocional. Por lo que requiere un tratamiento delicado. Tanto desde la recogida de pruebas y el diseño de la estrategia de defensa de la víctima, sobre todo si no hay pruebas médicas de agresión física, como en el trabajo de acompañamiento.

Aun así, en virtud de proteger la integridad de la víctima, es preciso saber que determinadas agresiones cotidianas, o a las que solemos dar menos importancia, pueden ser constitutivas de violencia de género y denunciarse ante un juzgado. Te comentamos algunas de ellas.

Control de comunicaciones.       

Coger el teléfono de la pareja para husmear los mensajes de WhatsApp y ver quién se los manda, o entrar en su dirección de correo electrónico, así como espiar sus perfiles en redes sociales, con la intención de revisar los posts que cuelga y los comentarios que escribe o recibe, suele ser una de las primeras manifestaciones de acoso psicológico.

La base de esta reacción se encuentra en una pérdida de confianza en la pareja y en una violación de su intimidad. Esta es una acción equiparable a cuando otra persona confisca tus cartas o las abre para leerlas sin tu consentimiento.

El portal de noticias Infobae señala que esta actuación está catalogada como ciberacoso y, por tanto, puede ser denunciable.

El problema lo encontramos en cómo demostrar el delito. Si existen pruebas de que la pareja ha hecho reproches a la otra persona por las comunicaciones recibidas o por su actuación en redes sociales, le ha obligado a eliminar a determinadas personas de su lista de contactos o la ha forzado de alguna manera para hacerse o cambiar la contraseña de acceso a sus medios digitales, se puede denunciar. Si no hay pruebas que demuestren este comportamiento, puede ser una denuncia que se caiga por su propio peso.

La Policía Nacional señala que otro delito relacionado con el uso de la tecnología es el sexting. Es decir, la difusión de videos o fotografías de contenido sexual sin la autorización de la persona que aparece en ellas. Aunque esa persona sea la pareja.

Impedir que la víctima vea a otras personas.  

Cuando una relación de maltrato psicológico va empeorando, la pareja puede llegar a entrometerse en las relaciones que su mujer o marido mantiene con otras personas. Controlando con quién habla, con quién sale, dónde van, qué es lo que hacen. Estamos hablando de relaciones familiares o de amistad.

Llegando incluso a prohibir que la pareja vea a estas personas o recluirla en casa contra su voluntad.

Muchas veces esto empieza por una relación de control, que con el tiempo degenera en coacción.

Este comportamiento está tipificado en el código penal y se considera un delito de coacciones. La página web Conceptos Jurídicos expresa cómo el artículo 172 del Código Penal, en su punto 2, contempla y regula la coacción en el seno del matrimonio y de las relaciones de pareja. El código penal en este precepto dice:

“El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa o mujer, que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.”

La coacción en el seno de la pareja se entiende como forzar a la otra persona a hacer o dejar de hacer algo en contra de su voluntad. Bien mediante el empleo de la fuerza bruta o por el recurso del chantaje, las amenazas o las humillaciones.

La violencia económica. 

La violencia económica o financiera es una de las más habituales, pero también una de las más invisibles. Consiste en que un miembro de la pareja, generalmente el hombre, controla las cuentas de la casa, prohíbe a la otra persona que gaste su dinero en cosas que quiere o que necesita, exige su autorización expresa para realizar determinadas compras o impone sacrificios a la persona que menos dinero gana en pro del bienestar familiar.

Indica la página web de Radio Nacional de España que el 11,5% de las mujeres mayores de 16 años han sufrido este tipo de violencia alguna vez en sus vidas. Es una violencia difícil de detectar, pues no deja marcas, no hay gritos y se suele ocultar detrás de pactos de pareja y de acuerdos de convivencia.

A pesar de ello, amarra a la mujer, o a la persona que lo sufre, por uno de sus puntos más sensibles: la dependencia económica.

Este tipo de violencia, tal y como están las cosas, es difícil de denunciar. La mujer debería desembarazarse de esta dependencia e intentar ser independiente económicamente. Esto significa buscarse un trabajo con mejor remuneración, o uno a tiempo completo, si trabaja a tiempo parcial para encargarse de los hijos. Una situación que continúa siendo bastante habitual en nuestros días. Buscando apoyo en familiares o amigos para resolver las cuestiones que le dificultan afrontar este cambio, por ejemplo, la atención a los hijos durante las horas que está trabajando.

Lo que sí es más fácil de denunciar es el impago de la pensión alimentaria en parejas divorciadas. Otra expresión de violencia económica. Un padre que no pague la pensión a sus hijos, cuando no tiene la guarda y custodia de los niños o no haya custodia compartida, durante dos meses seguidos o durante cuatro meses no consecutivos, puede ser castigado con una pena de prisión de tres meses a un año y una multa de seis a veinticuatro meses.

Humillar y ridiculizar a la pareja.

Insultar, humillar y ridiculizar en público es una conducta, por desgracia, demasiado habitual en parejas donde la violencia está instaurada. A veces se ve desde fuera como una riña de pareja o como una explosión de rabia que se ha escapado de control, pero con frecuencia es uno de los cauces por los que transita la relación.

Este comportamiento atenta directamente contra la integridad moral de la persona y atañe a su propia imagen. Son actos que pueden encajar en el delito de violencia psicológica o en un delito leve de injurias. Dependiendo de la regularidad y frecuencia del comportamiento.

Sin embargo, es un tema bastante delicado, abierto a controversias. Su castigo depende, en gran medida, de la interpretación judicial. El periódico Europa Sur comenta una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, en la que una mujer recurría una sentencia judicial anterior que absolvía a su expareja por una serie de correos electrónicos insultantes que recibió en su dirección de e-mail. En concreto, estos correos llamaban a la mujer textualmente “marrana”, “pedazo de golfa” y “golfa sin escrúpulos”.

El fallo del tribunal volvió a exculpar al agresor y motivó en la explicación de la sentencia que se trataba de calificativos “inadecuados”, que podían ser cuestionables desde el punto de vista ético o moral, pero que a su juicio no eran constitutivos de delito.

La ley, a grandes rasgos, protege a la víctima, pero su aplicación está abierta a interpretaciones. Para denunciar estos hechos, algunos abogados recomiendan que se haga cuando estos insultos se producen de manera continuada y con un interés de someter o hacer daño a la pareja, ya que se pueden incluir dentro de una demanda de violencia psicológica. Recomiendan desentenderse de aquellos, al menos desde el punto de vista judicial, que se dan de una manera aislada.

Violencia sexual.    

Este es otro de los temas donde hay bastante sensibilidad en una parte de la sociedad en estos momentos. No en vano se aprobó la ley del “sí es sí”, que, sin entrar en su solución jurídica concreta, colocó en primer plano la condición del consentimiento para que se pudieran dar relaciones sexuales.

ACNUR, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugiado, incluye la violencia sexual como una de las expresiones típicas de violencia de género en alguno de sus documentos. Este organismo internacional reconoce que la violencia sexual se da también en el seno del matrimonio y de las parejas sentimentales estables.

Se trata de obligar a la pareja a mantener relaciones sexuales cuando esta no quiere o no le apetece. Esta es una expresión habitual de sometimiento, que, como se da en la esfera más íntima, rara vez sale a la superficie. Es un vestigio de las relaciones del pasado, donde se suponía que la mujer debía satisfacer al marido con independencia de su voluntad.

Los abusos sexuales fuera de la pareja están saliendo a la opinión pública. Es un tema que está de actualidad. No porque ahora sean más frecuentes que nunca. Habría que estudiarlo en profundidad para sostener esta afirmación. Sino porque la sociedad está más sensibilizada.

Como hemos señalado, los abusos sexuales también se pueden dar en el seno de la pareja. Y con frecuencia, cuando aparecen, lo hacen bajo una motivación de sometimiento, no como una expresión de deseo o como una manifestación de amor. Las circunstancias sociales son propicias para denunciarlo, pero, como sucede con otras expresiones de violencia de género, hay que argumentar muy bien el caso.

¿Qué hacer en estos casos?

Abordar la violencia de género en el seno de la pareja, y más cuando se da en el campo de la violencia psicológica, como son las agresiones que hemos descrito, suele ser complicado. Ya no solo por las dificultades legales que hemos intentado señalar, sino por el contexto mismo en el que se dan.

La pareja se formó porque en un momento dado, al principio, hubo sentimientos entre los dos. Una parte de estos sentimientos prevalece con el tiempo. La víctima, en ocasiones, alberga la esperanza de que el agresor cambie. En ocasiones hay lazos y condiciones como los hijos, la dependencia económica, la lejanía de la familia, que dificultan que la víctima se enfrente con entereza al maltrato.

El maltrato, a menudo, se da de puertas para dentro. En el interior del hogar. En la intimidad. Mientras que, de cara para afuera, la pareja ofrece una imagen de normalidad.

Lo más lógico es que, cuando estas agresiones aparezcan, la pareja lo hable y que la persona que se siente dañada ponga unos límites claros para que no se vuelvan a producir. Si las agresiones reaparecen, lo mejor es buscar ayuda profesional. Lo peor es dejar que pase el tiempo.

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