Hace poco salió una sentencia que condenaba a un banco a devolver a un cliente que había contratado una hipoteca los gastos de la misma (constitución ante notario, inscripción en el registro y pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados). Para hacernos una idea, la cantidad de dinero viene a equivales a unos tres mil euros por cada 150.000 euros contratados de hipoteca. Algo que si te has comprado una casa seguro que te vendría de maravilla para poder, por ejemplo, ponerte ya a amueblar la vivienda con los preciosos muebles de Dismobel, que algo que al principio cuesta porque siempre vamos más apretados. Pues estás de enhorabuena, porque toda sentencia crea jurisprudencia.
Así es, si ha salido una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre dando la razón al cliente que ha demandado al banco, nos podemos aprovechar de la misma para solicitar también ante nuestra entidad bancaria que se nos devuelva la cantidad que hemos pagado al formalizar el préstamo en favor del banco, asegurándole unas cláusulas casi siempre bastante abusivas y que están despertando a la sociedad de su letargo, quien se ha puesto ya las pilas para pedir además la cláusulas suelo que durante tantos años se han mantenido en nuestro país para evitar que las ganancias de los bancos fuesen menores cuando bajase el índice Euribor.
Pues bien, vamos a explicaros cómo se pueden solicitar este tipo de gastos y recuperar ese dinero que incluso os puede servir para amortizar una parte del préstamo.
El Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas de los contratos hipotecarios que obligan a los consumidores a pagar todos los gastos de constitución de hipotecas son nulas, ya que deben ser asumidas por los bancos. Pues bien, estas pueden reclamarse a través del propio servicio de reclamaciones de la entidad o incluso a través del defensor del cliente de la misma. Pero en caso de no ser atendidas nuestras peticiones, hay que acudir a la vía jurídica, bien de forma individual o sumándose a las acciones conjuntas que están llevando a cabo asociaciones de consumidores, como es el caso de la OCU, la que cuenta en su web con una calculadora que nos ayuda a conocer de forma aproximada el dinero que nos corresponde para su devolución.
Esta sentencia del Supremo, fechada en el 23 de diciembre de 2015, afecta a todos los clientes que tengan una hipoteca viva o si la han amortizado hace cuatro años. El plaza es de cuatro años para reclamar a contar desde la sentencia de diciembre de 2015, es decir, el plazo límite es el 24 de diciembre de 2019. Para los que han amortizado la hipoteca, podrán reclamar si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011 en adelante. Solamente afecta a consumidores, no a empresas, y tanto a hipotecas de vivienda habitual como de segundas o terceras viviendas. En definitiva, entre un 2,5 y un 3 por ciento del precio de la hipoteca.
Qué documentación debemos reunir para solicitar esta devolución
Para poder pedir que se nos devuelvan estos gastos, debemos contar con una serie de documentación para presentar que consiste en escritura de la hipoteca, factura del notario, factura del registrador y carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). Con estos papeles reunidos tendremos más sencillo el hecho de poder ganar nuestra reclamación. Eso sí, hay que tener en cuenta que los bancos son entidades grandes con medios y recursos, así como su propio departamento jurídico, para luchar y recurrir también por su dinero. Eso sí, hay que tener en cuenta que muchos de los bancos ya están comenzando a cambiar las hipotecas, lo que nos da una idea de que ellos mismos son conscientes de este abuso, es una forma implícita de darnos la razón.