La subasta judicial es un medio de enajenación forzosa de los bienes embargados al ejecutado, mediante la cual el bien embargado se vende, con el fin de satisfacer, con la cantidad recibida, la deuda reconocida judicialmente a favor del acreedor.
La regulación de las subastas judiciales ha experimentado un cambio de especial transcendencia, como consecuencia de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, publicada en el BOE núm. 167 de 14/07/2015, así como por la publicación en el BOE núm. 239 de fecha 06/10/2015 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al modificarse la celebración de la misma, pasando de ser una subasta presencial a una subasta electrónica. Del mismo modo que considera a los Colegios de Procuradores como entidades especializadas en la subasta de bienes. Es por ello por lo que si vosotros estáis interesados en asistir a una subasta de este tipo y no tenéis un procurador de confianza, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con un especialista. Procuradora María Luisa Velasco Vicario, quien presta una atención personalizada, recomienda seguir los consejos de los familiares y amigos que hayan trabajado ya con uno o acudir a Internet para buscar recomendaciones.
La convocatoria de la subasta judicial se realiza mediante un decreto firmado por el Secretario judicial, el cual se anunciará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Portal de la Administración de Justicia y contendrá la fecha del anuncio, la Oficina Judicial ante la que se sigue el procedimiento, el número de identificación y la clase de procedimiento, la dirección electrónica de la subasta en el portal de subastas, las condiciones de la subasta, los inmuebles a subastar, la valoración del inmueble y todos cuantos datos o circunstancias sean relevantes.
Los requisitos para pujar en la subasta son:
- Identificarse de forma suficiente.
- Declaración de ser conocedor de las condiciones generales y particulares de la subasta.
- Consignar o depositar previamente el 5 % del valor que se haya dado al bien objeto de subasta.
Conforme señala la legislación vigente la subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas, donde una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas conforme a las normas. La subasta admitirá posturas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura, en el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. Así mismo durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal la inspección del inmueble a subastar, en el caso de que el poseedor consienta y colabore con el Tribunal, podrá solicitar una reducción de la deuda de hasta un 2 % del valor por el que el bien se haya adjudicado.
A la fecha de cierre de la subasta, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador. El mejor licitador habrá de consignar, en el plazo de 40 días, el importe de su postura menos el del depósito ya consignado. En el caso de que el mejor licitador no completase el precio ofrecido, a solicitud del Secretario judicial, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura.
Si a la subasta no se presentase ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al de cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. En el caso de que el acreedor no hiciese uso de esta facultad, el Secretario judicial a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
¿Existe la Asistencia Jurídica Gratuita en España?
Con fecha 01 de enero de 2019 entró en vigor el Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 213 de fecha 06/11/2018, que tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, consagrado en el artículo 119 de la Constitución Española, en los siguientes ámbitos de aplicación:
- Todo tipo de procesos ante órganos judiciales del País Vasco y procedimientos administrativos.
- Mujeres víctimas de violencia de género en procedimientos ante cualquier Administración del País Vasco, así como en materia de extranjería.
- Procesos de solución de conflictos, como conciliación, mediación o arbitraje.