Es sorprendente como en las democracias se tardan años hasta sacar adelante proyectos de especial relevancia para el país. España se caracteriza por ser un país en el que las leyes tardan bastante tiempo en aplicarse, e incluso hemos llegado a agotar los plazos a la hora de tener que transcribir Directivas Europeas al Ordenamiento Jurídico.
Pero también hemos sido un ejemplo a la hora de ampliar los derechos de los ciudadanos, y esto se ve claramente cuando investigamos sobre el matrimonio entre parejas del mismo género, ya que fuimos uno de los primeros países que permitieron a parejas del mismo sexo casarse y poder adoptar.
Igualmente pasó con la Ley de Reproducción Asistida de 2006, que legalizó y regularizó la reproducción asistida. Esto es importante porque también prohibió la gestación subrogada, siendo esto un debate bastante sensible por la importancia de la dignidad de la mujer a la hora de dar a luz. Que no se trate el cuerpo humano como si fuese simplemente un cascarón es una forma de proteger los derechos de la mujer.
En cualquier caso, la reproducción asistida ha tenido una gran acogida en nuestro país, llegando a ser pioneros en técnicas de reproducción asistida, así como uno de los países con más donantes de semen en Europa. Todo ello gracias al esfuerzo de clínicas de reproducción asistida como IVI, una clínica con más de treinta años de experiencia en la que además de ayudar a las parejas a tener hijos, se pueden realizar inseminaciones artificiales con semen de donantes. Porque tienen sus propios bancos de material reproductivo, de hecho el mejor ejemplo es Ividono la mejor clínica para donar semen que forma parte de IVI.
Pero volviendo al tema que nos atañe, la Ley de Reproducción asistida de 2006 contemplaba (la Ley 14/2006 de 26 de mayo) contemplaba la creación de un registro nacional de donantes y donaciones, con el fin de quedar registrado todas las donaciones de material genético, y que se ha prorrogado de manera continua desde hace más de treinta años.
Hay que tener en cuenta que este tipo de registros son importantes para la sociedad por su valor como centro de datos, que no sirve únicamente para sacar estadísticas, sino también para llevar un control en el caso de que se permita acceder a los datos de los donantes en las situaciones previstas por ley, por muy restringida que sean.
Esta Ley también aprovecha el impulso de una normativa europea para el transporte y la trazabilidad del material reproductivo, sobre la que este registro nacional de donantes se apoyará. Y también hay que tener en cuenta las quejas de las asociaciones de afectados y facultativos.
El mandato de la Ley de 2006 empieza a implantarse
Según Redacción Médica, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha confirmado que el Registro Nacional de Donantes y Donaciones, anunciado con la ley de Reproducción Asistida española de 1988 y vuelto a exigir con la norma de Reproducción Humana Asistida de 2006, está “en fase de implantación”.
Así lo ha confirmado el Gobierno en una respuesta parlamentaria remitida por las Cortes Generales en las que el ejecutivo explica que dicha plataforma permitirá disponer de información integral y en tiempo real de las donaciones de gametos (óvulo y esperma). Además, este registro establecerá un listado de donantes procedentes de los centros y servicios de RHA de toda España y “cumplirá con los requerimientos europeos en materia de codificación de las donaciones”.
Previsiblemente, este registro nacional complementará al Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida (SIRHA), el primer sistema de información de reproducción asistida humana en España al anunciado por el Ministerio de Sanidad hace un año y que conecta los 400 centros de estas características del país.
El listado llega con más de 30 años de retraso y tras la reiterada petición de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (RHA). De esta forma, los trabajadores de los centros deberán de dejar de ‘fiarse’ de las declaraciones de los donantes y contarán con un registro se pretende “hacer efectivo el límite de hijos que pueden ser generados con gametos de un mismo donante (seis)”.